La semana pasada, el Diputado Darío Vivas, ante el cuestionamiento sobre un pretendido nepotismo por parte del oficialismo, respondió que ello no tenía fundamento, siendo así que todos tenían derecho a postularse y a optar por cargos de representación popular.
Tiene razón el Diputado cuando aclara y reafirma el derecho que tiene cualquier persona a participar en los asuntos públicos, aunque no la tiene cuando pareciera no dar importancia a la evidente preferencia oficial para otorgar gracias o cargos a familiares, lo cual queda de manifiesto cuando se examinan las nóminas de la Administración Pública.
Se trata de situaciones distintas. El hecho o la circunstancia de un determinada relación de parentesco no puede impedir la elección de un ciudadano, si esa es la voluntad popular; pero lo que se considera un grave vicio es el abuso de poder a través del ″acomodo″ de familiares en cargos públicos, al margen de los verdaderos intereses de la colectividad.
La llegada al Gobierno de quienes logran el apoyo de la mayoría, investidos, del carácter de ″funcionarios públicos″, que no tiene que ver con el de servidor público, implica, en la viciosa práctica venezolana, la facultad y hasta el deber, para muchos, de ubicar a su familia y amigos en cargos públicos.
Este mal de nuestra Administración Pública debe ser combatido y ello implica un cambio de mentalidad y una línea ética de comportamiento que debe tomar en cuenta que no todo lo que es lícito es honesto.
Pero, por supuesto, esto no tiene que ver con la posibilidad de excluir a los parientes del ámbito de la voluntad popular, lo que no puede hacerse, ya que no solo se afecta el derecho que tiene todo ciudadano a ser elegido, sino el derecho que también tiene la ciudadanía a elegir o a escoger a sus legítimos representantes.
Y, precisamente, esto es lo que se lesiona con la sanción de inhabilitación política impuesta por el Contralor General, invocando el artículo 105 de una ley, en franca colisión con la Constitución, la cual, acorde con sus principios de participación, señala que los derechos políticos solo pueden ser suspendidos por una sentencia judicial firme (Art. 42) y que no podrán optar a cargos de representación popular quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público cometidos durante el ejercicio de sus funciones (Art. 65).
Por lo tanto, de la misma manera que no pueden admitirse exclusiones por razones de parentesco para la representación popular, tampoco pueden aceptarse las que provengan de un funcionario, ya que solo por una condena penal firme, impuesta por un juez, puede resultar inhabilitado políticamente un ciudadano, aunque el texto de una ley lo indique, debiendo éste ser desaplicado.
Por lo demás, la Convención Americana, al consagrar el derecho a la participación política establece que la ley podrá reglamentar ese derecho exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena, por juez competente, en materia penal (Art. 23).
Tiene razón el Diputado cuando aclara y reafirma el derecho que tiene cualquier persona a participar en los asuntos públicos, aunque no la tiene cuando pareciera no dar importancia a la evidente preferencia oficial para otorgar gracias o cargos a familiares, lo cual queda de manifiesto cuando se examinan las nóminas de la Administración Pública.
Se trata de situaciones distintas. El hecho o la circunstancia de un determinada relación de parentesco no puede impedir la elección de un ciudadano, si esa es la voluntad popular; pero lo que se considera un grave vicio es el abuso de poder a través del ″acomodo″ de familiares en cargos públicos, al margen de los verdaderos intereses de la colectividad.
La llegada al Gobierno de quienes logran el apoyo de la mayoría, investidos, del carácter de ″funcionarios públicos″, que no tiene que ver con el de servidor público, implica, en la viciosa práctica venezolana, la facultad y hasta el deber, para muchos, de ubicar a su familia y amigos en cargos públicos.
Este mal de nuestra Administración Pública debe ser combatido y ello implica un cambio de mentalidad y una línea ética de comportamiento que debe tomar en cuenta que no todo lo que es lícito es honesto.
Pero, por supuesto, esto no tiene que ver con la posibilidad de excluir a los parientes del ámbito de la voluntad popular, lo que no puede hacerse, ya que no solo se afecta el derecho que tiene todo ciudadano a ser elegido, sino el derecho que también tiene la ciudadanía a elegir o a escoger a sus legítimos representantes.
Y, precisamente, esto es lo que se lesiona con la sanción de inhabilitación política impuesta por el Contralor General, invocando el artículo 105 de una ley, en franca colisión con la Constitución, la cual, acorde con sus principios de participación, señala que los derechos políticos solo pueden ser suspendidos por una sentencia judicial firme (Art. 42) y que no podrán optar a cargos de representación popular quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público cometidos durante el ejercicio de sus funciones (Art. 65).
Por lo tanto, de la misma manera que no pueden admitirse exclusiones por razones de parentesco para la representación popular, tampoco pueden aceptarse las que provengan de un funcionario, ya que solo por una condena penal firme, impuesta por un juez, puede resultar inhabilitado políticamente un ciudadano, aunque el texto de una ley lo indique, debiendo éste ser desaplicado.
Por lo demás, la Convención Americana, al consagrar el derecho a la participación política establece que la ley podrá reglamentar ese derecho exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena, por juez competente, en materia penal (Art. 23).

1 comentario:
Buenos días Profesor Arteaga. He revisado con detenimiento muchos de los artículos que Ud ha escrito en su blog y todos me parecen interesantes. No obstante, he observado que ud. no ha escrito aquí desde más de dos años y algo, tomando en cuenta la fecha de su último artículo y sobre el cual escribo o comento.
Sería de mucho aporte a al ámbito penal continuar leyendo sus artículos dada la orientación y conocimientos que nosotros, los estudiantes de derecho, podemos obtener.
Soy Ing. en Informática y ahora estudio Derecho en la UCAB y he leído su libro intitulado LA CULPABILIDAD EN LA TEORÍA GENERAL DEL HECHO PUNIBLE, el cual es muy recomendado por los profesores. Sin embargo es imposible conseguirlo en librerías especializadas u ordinarias, ni siquiera en la UCV donde fue impreso, por lo que le solicito muy encarecida y respetuosamente de sus buenos oficios, haga usted los trámites necesarios para que se haga una reimpresión de esta invaluable obra de D° Penal y que es recomendada por nuestro profesor Dr. Nelson Chacón. Muy agradecido por su atención, me despido. José Sandrea. jsandrea99@cantv.net
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