Hace algunos días, se conmemoró un nuevo aniversario del 11-A, con innumerables muertos y lesionados, sin que, hasta el presente, se hayan precisado los responsables. La comisión de la verdad quedó en el olvido y, con ello, la esperanza de justicia.
Pero, en medio de esta situación, el proceso penal contra los 3 comisarios y los 8 metropolitanos sigue su curso, privados de su libertad, excluidos de la amnistía y prácticamente condenados por una sentencia anunciada.
Pero, lo que tal vez no sepan los lectores es que la Fiscalía, en este caso, no teniendo pruebas sobre la autoría en las muertes y lesiones ocurridas, y ser, por tanto, desconocidos los verdaderos autores, ha recurrido a una vieja norma de nuestro Código Penal que regula lo que se denomina la complicidad correspectiva, por la cual, en definitiva, cuando no se puede saber quien causó las muertes o las lesiones, se castiga a todos los que participaron en la ejecución de los hechos- lo cual debe quedar demostrado- con una pena mayor a la de los cómplices ordinarios, pero menor a la de los autores o ejecutores.
Esta es la acusación contra los 8 policías metropolitanos. Pero, por cuanto estima el Ministerio Público que los 3 comisarios fueron cómplices necesarios de los cómplices correspectivos, no tienen el mismo tratamiento de éstos, sino que deben ser sancionados con las penas de los autores, como es el régimen ordinario de esta complicidad, por lo cual se harían acreedores de la penas máximas de nuestro Còdigo Penal.
Se trata de un artificio legal inaceptable, por el cual, paradójicamente, a quienes se consideran “posibles autores”, no probada su condición, se les sanciona como cómplices y, a quienes ciertamente no lo son ,se les sanciona con la pena de los autores.
Este razonamiento es inaceptable. De una parte, la norma sobre la complicidad correspectiva carece completamente de sentido, ante los avances de la criminalística que permiten, en forma indubitable , determinar la autoría; pero, en el supuesto de que no se pueda precisar èsta, cuando hay insuficiencia de pruebas, procede la absolución de los acusados por no haber demostrado la Fiscalía su autoría y culpabilidad, aplicándose el principio in dubio por reo y la presunción de inocencia. Al Ministerio Público corresponde la carga de la prueba y si existe una duda razonable sobre la culpabilidad, no procede la condena, a ningún título.
Pero, aun aceptando que esa norma pudiese ser aplicada-lo que debe descartarse- resulta inadmisible que a quienes se les califica como cómplices necesarios, esto es, a los comisarios ,se les aplique una pena superior a la que corresponde a los presuntos autores, desconocidos. Si no se sabe quienes son los autores, no se puede sancionar como si lo fuesen, a quienes se les califica de cómplices, aunque sea con el carácter de necesarios, ya que, entre otras cosas, la norma de la complicidad correspectiva solo excluye a los cooperadores inmediatos y una norma sancionatoria no puede extenderse por analogía. Por lo demás, si aceptamos la aplicación de este dispositivo, no podemos admitir que la pena de quienes constituyen el grupo en el que estarìan los autores, sea menor a la de un cómplice, por necesario que se estime.La lógica, el sentido común y las exigencias del derecho, solo demandan que se haga justicia en este caso, en el que los intereses políticos no pueden estar por encima de valores supremos de un Estado de Derecho.
Pero, en medio de esta situación, el proceso penal contra los 3 comisarios y los 8 metropolitanos sigue su curso, privados de su libertad, excluidos de la amnistía y prácticamente condenados por una sentencia anunciada.
Pero, lo que tal vez no sepan los lectores es que la Fiscalía, en este caso, no teniendo pruebas sobre la autoría en las muertes y lesiones ocurridas, y ser, por tanto, desconocidos los verdaderos autores, ha recurrido a una vieja norma de nuestro Código Penal que regula lo que se denomina la complicidad correspectiva, por la cual, en definitiva, cuando no se puede saber quien causó las muertes o las lesiones, se castiga a todos los que participaron en la ejecución de los hechos- lo cual debe quedar demostrado- con una pena mayor a la de los cómplices ordinarios, pero menor a la de los autores o ejecutores.
Esta es la acusación contra los 8 policías metropolitanos. Pero, por cuanto estima el Ministerio Público que los 3 comisarios fueron cómplices necesarios de los cómplices correspectivos, no tienen el mismo tratamiento de éstos, sino que deben ser sancionados con las penas de los autores, como es el régimen ordinario de esta complicidad, por lo cual se harían acreedores de la penas máximas de nuestro Còdigo Penal.
Se trata de un artificio legal inaceptable, por el cual, paradójicamente, a quienes se consideran “posibles autores”, no probada su condición, se les sanciona como cómplices y, a quienes ciertamente no lo son ,se les sanciona con la pena de los autores.
Este razonamiento es inaceptable. De una parte, la norma sobre la complicidad correspectiva carece completamente de sentido, ante los avances de la criminalística que permiten, en forma indubitable , determinar la autoría; pero, en el supuesto de que no se pueda precisar èsta, cuando hay insuficiencia de pruebas, procede la absolución de los acusados por no haber demostrado la Fiscalía su autoría y culpabilidad, aplicándose el principio in dubio por reo y la presunción de inocencia. Al Ministerio Público corresponde la carga de la prueba y si existe una duda razonable sobre la culpabilidad, no procede la condena, a ningún título.
Pero, aun aceptando que esa norma pudiese ser aplicada-lo que debe descartarse- resulta inadmisible que a quienes se les califica como cómplices necesarios, esto es, a los comisarios ,se les aplique una pena superior a la que corresponde a los presuntos autores, desconocidos. Si no se sabe quienes son los autores, no se puede sancionar como si lo fuesen, a quienes se les califica de cómplices, aunque sea con el carácter de necesarios, ya que, entre otras cosas, la norma de la complicidad correspectiva solo excluye a los cooperadores inmediatos y una norma sancionatoria no puede extenderse por analogía. Por lo demás, si aceptamos la aplicación de este dispositivo, no podemos admitir que la pena de quienes constituyen el grupo en el que estarìan los autores, sea menor a la de un cómplice, por necesario que se estime.La lógica, el sentido común y las exigencias del derecho, solo demandan que se haga justicia en este caso, en el que los intereses políticos no pueden estar por encima de valores supremos de un Estado de Derecho.

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