El Gobierno, una vez más, ante le grave problema de la escasez de alimentos y de otros productos de primera necesidad, apela, como siempre ha ocurrido en Venezuela, a la “varita mágica” de la amenaza de cárcel y severas penas para los acaparadores, especuladores y responsables de un supuesto boicot o de estrategias desestabilizadoras del sistema.
Los graves problemas del desabastecimiento o de la escasez de alimentos no resuelven con leyes penales. Pero esto parece difícil de entender. En definitiva, se trata de la receta más barata, una y otra vez ensayada y fracasada entre nosotros. Contra la especulación y la escasez, cárcel para los acaparadores y especuladores.
En fecha 21-2-2007 fue dictado por el Ejecutivo un decreto-ley contra el Acaparamiento y la Especulación con la amenaza de graves penas privativa de libertad. Pero no fue suficiente con ello y se reformó el decreto el 31-1-2008, para incluir nuevas figuras delictivas y extender la normativa -referida antes solo a los bienes sujetos a control de precios- a los bienes de primera necesidad.
Aparte de la crítica fundamental que se impone por el hecho de que el Ejecutivo decrete normas penales, lo que es contrario al principio de legalidad, debe ponerse de relieve la evidente orientación belicista de la renovada normativa. En una palabra, se trata de sancionar penalmente a todo lo que el Ejecutivo le parezca que es acaparamiento y especulación, aunque no lo sea.
Por lo que respecta a la especulación, ésta se concreta en la venta de productos regulados, por encima del precio fijado
Ahora bien, el novísimo decreto introdujo un aparte a la disposición sobre la especulación, para considerar que también lo es “comprar alimentos o productos sometidos a control de precios cuando se compruebe que los bienes o productos adquiridos son para fines de lucro y no para consumo personal o familiar, en este caso se entiende que son para fines especulativos (SIC)”.
En otras palabras, para el nuevo decreto no solo es especulador quien vende a precios superiores a los fijados, sino también quien compra lo que excede de su consumo personal o familiar, entendiéndose que ese exceso es para fines de lucro, y por ende, especulativos.
Mayor imprecisión y arbitrariedad no puede darse. Se considera especulación lo que no es; se fija el criterio vago de un pretendido consumo personal y familiar; y se presumen fines de lucro y especulativos cuando se excede esa “dosis personal”. En otras palabras se castiga por especulación una simple presunción de tal conducta sobre la base de supuestos fines o intenciones que no pueden servir de fundamento para una sanción penal.
Sin duda este dispositivo constituye la más clara muestra de la arbitrariedad hecha regla de castigo contra los postulados del derecho penal, uno de los cuales es la seguridad y la garantía para el ciudadano de que no será privado de su libertad por el capricho de un juzgador.
Esta norma es inconstitucional, contraria a las exigencias de un Estado de derecho, inútil y generadora de abusos y atropellos, sin duda dirigidos contra los más débiles, seguros destinatarios de las normas penales, conjuntamente con los adversarios políticos del momento.
Los graves problemas del desabastecimiento o de la escasez de alimentos no resuelven con leyes penales. Pero esto parece difícil de entender. En definitiva, se trata de la receta más barata, una y otra vez ensayada y fracasada entre nosotros. Contra la especulación y la escasez, cárcel para los acaparadores y especuladores.
En fecha 21-2-2007 fue dictado por el Ejecutivo un decreto-ley contra el Acaparamiento y la Especulación con la amenaza de graves penas privativa de libertad. Pero no fue suficiente con ello y se reformó el decreto el 31-1-2008, para incluir nuevas figuras delictivas y extender la normativa -referida antes solo a los bienes sujetos a control de precios- a los bienes de primera necesidad.
Aparte de la crítica fundamental que se impone por el hecho de que el Ejecutivo decrete normas penales, lo que es contrario al principio de legalidad, debe ponerse de relieve la evidente orientación belicista de la renovada normativa. En una palabra, se trata de sancionar penalmente a todo lo que el Ejecutivo le parezca que es acaparamiento y especulación, aunque no lo sea.
Por lo que respecta a la especulación, ésta se concreta en la venta de productos regulados, por encima del precio fijado
Ahora bien, el novísimo decreto introdujo un aparte a la disposición sobre la especulación, para considerar que también lo es “comprar alimentos o productos sometidos a control de precios cuando se compruebe que los bienes o productos adquiridos son para fines de lucro y no para consumo personal o familiar, en este caso se entiende que son para fines especulativos (SIC)”.
En otras palabras, para el nuevo decreto no solo es especulador quien vende a precios superiores a los fijados, sino también quien compra lo que excede de su consumo personal o familiar, entendiéndose que ese exceso es para fines de lucro, y por ende, especulativos.
Mayor imprecisión y arbitrariedad no puede darse. Se considera especulación lo que no es; se fija el criterio vago de un pretendido consumo personal y familiar; y se presumen fines de lucro y especulativos cuando se excede esa “dosis personal”. En otras palabras se castiga por especulación una simple presunción de tal conducta sobre la base de supuestos fines o intenciones que no pueden servir de fundamento para una sanción penal.
Sin duda este dispositivo constituye la más clara muestra de la arbitrariedad hecha regla de castigo contra los postulados del derecho penal, uno de los cuales es la seguridad y la garantía para el ciudadano de que no será privado de su libertad por el capricho de un juzgador.
Esta norma es inconstitucional, contraria a las exigencias de un Estado de derecho, inútil y generadora de abusos y atropellos, sin duda dirigidos contra los más débiles, seguros destinatarios de las normas penales, conjuntamente con los adversarios políticos del momento.

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