martes, 15 de julio de 2008

07/07/08 "INHABILITACION, DEGRADACION Y CONTRALORIA"

Una vez más parece necesario referirse al tema de las inhabilitaciones políticas impuestas por el Contralor General de la República a más de 400 ciudadanos que no podrían optar a cargos de elección popular, en aplicación –según él- del artículo 105 de la Ley de Contraloría.
Este exabrupto jurídico, atropello constitucional y violación manifiesta de los derechos políticos no puede quedar, en definitiva, subsumido entre las incidencias de una justa electoral. Están en juego principios, valores y normas que sustentan el sistema democrático.
Revisaré, por ello, algunos de los argumentos esgrimidos:
1. Se ha dicho que se trata simplemente de una medida administrativa que impide el ejercicio de cargos públicos para los inhabilitados, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Contraloría.
Sin duda es una afirmación carente de todo sentido, que ignora la
naturaleza de la inhabilitación política. Esta, según el Código Penal y la Constitución, es, simplemente, una pena, en este caso, de degradación cívica, que, por tanto, solo puede ser aplicada por un juez penal después de un proceso, en una sentencia condenatoria. Las penas solo las impone un juez y el Contralor no lo es, de la misma manera que este funcionario no puede enviar a presidio o prisión a un ciudadano. La vía penal es la única que permite condenar a la inhabilitación política a un ciudadano y esta pena, o bien acompaña a la condena por cualquier delito y se ejecuta durante el tiempo de ésta, o se ejecuta con posterioridad, cumplida la pena, cuando se trata de condenatoria por delitos contra el patrimonio público (artículo 65 de la Constitución y 39 de la Ley contra la Corrupción). Solo un juez, mediando un proceso, puede imponer una pena a un ciudadano (Lección 1 de Derecho Penal, 2° año).
2. El paso del tiempo y la reiteración de una práctica violatoria de derechos constitucionales o contra legem, no la justifica. Treinta y tres años de aplicación de una norma no la hacen conforme a derecho. La ley de Vagos y Maleantes se aplicó durante 60 años y ello solo reafirmó uno de los mayores atropellos a los venezolanos. La Constitución, por lo demás está por encima de cualquier ley (artículo 7 de la Constitución) y quien obedece órdenes ilegales responde, al igual que quien da la orden (Derecho Penal I, 2° año).
3. Impedir que ladrones y corruptos sean elegidos constituye otra falacia, porque solo se puede señalar como autor de un acto de corrupción a quien ha sido condenado por un tribunal en una sentencia firme, siendo obligación del Contralor remitir al Fiscal los casos de presunta corrupción, órgano a quien corresponde la persecución penal, (Lecciones de Derecho Penal I y de Derecho Procesal Penal).
4. El venezolano no tolera la trampa, no acompaña la descalificación a priori, ni justifica que se elimine al adversario antes de competir. Este comportamiento es contrario a la idiosincrasia del pueblo. Delatar al vecino es una conducta repudiable. Igualmente lo es pretender ganar una contienda con artificios y malas mañas antes de la confrontación, jugando con las cartas marcadas o eliminando al principal adversario.

23/06/08 "EL ANTEJUICIO: ¿Garantía o condena anticipada?"

El ordenamiento jurídico venezolano prevé, como excepción al principio de igualdad ante la ley, la exigencia de que a determinados funcionarios públicos, en razón de sus funciones, no se le pueda llevar a juicio penal sin un previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud del Fiscal General, por el cual se determine que hay mérito para ello. De esta manera, se quiere proteger la función pública de acciones que obedezcan a motivaciones políticas que pongan en peligro la estabilidad institucional.
Se trata, entonces, de una garantía reforzada o de una prerrogativa que no es personal sino funcional y que, en el peor de los casos, si el Tribunal declara que hay mérito, abrirá las puertas de un proceso penal que podría conducir a la determinación de responsabilidades por los hechos imputados.
El procedimiento de antejuicio debe preservar todas las garantías del funcionario, quien debe ser notificado de la querella fiscal, oído oportunamente con reales posibilidades de alegar y desvirtuar los cargos en su contra, provisto de su defensa técnica y con el tiempo necesario para preparar los alegatos que serán objeto de debate en la oportunidad prevista en la ley.
Una vez oídas las partes en audiencia convocada por el Tribunal Supremo de Justicia, en pleno, éste decidirá si hay méritos para enjuiciar al funcionario o si no los hay. Si se da lo primero, se inicia el proceso penal, sin que ello prejuzgue sobre la responsabilidad penal del imputado, y si se da lo segundo, no hay lugar al proceso, sin que ello implique cosa juzgada.
El procedimiento de antejuicio sufrió modificaciones importantes con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 y con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004. El régimen anterior del COPP, de la Constitución de 1961 y de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, preveía la posibilidad de una decisión de mérito para enjuiciar al funcionario o de sobreseimiento y, asimismo, entre otras cosas la suspensión e inhabilitación de aquel, a la vez que distinguía entre delito común o político, a los fines de que el juicio –si fuese el caso- lo conociera un tribunal ordinario o el propio Tribunal.
Lo que, a mi juicio, queda claro, es que el régimen del COOP, preconstitucional en esta materia se encuentra derogado porque sus dispositivos son incompatibles con la nueva regulación, a pesar de que fue reformado en 2006, aunque no fue modificado en este aspecto.
A la luz de la Constitución vigente y de la ley que rige al Tribunal Supremo de Justicia no puede concebirse que el antejuicio de mérito simplemente sea un procedimiento que permita en forma expedita sacar a un funcionario de su cargo, teniendo más garantías en un proceso ordinario.
Si se presume la inocencia del funcionario, si ha sido elegido por la voluntad popular, si el proceso puede llevarse a cabo en libertad, nada justifica su suspensión –ahora eliminada en el nuevo régimen- y menos su inhabilitación que solo procede por sentencia definitiva.

09/06/08 EL TERROR DE LA “INTELIGENCIA”

A Pacho Sayago
Bajo el pretexto del mantenimiento del orden, de la seguridad de la Nación y de la preservación de la estabilidad, bienes amenazados por enemigos de un régimen o de una revolución, han surgido leyes o decretos que siempre han pretendido adelantarse y sancionar preventivamente a los posibles autores, golpistas o desestablizadores.
En Francia, se votó la Ley de Sospechosos el 17 de septiembre de 1793, por la cual se detenía a todos los enemigos de la Revolución, considerándose sospechosos a todos los nobles y a todos lo que “por su conducta, sus relaciones, sus observaciones o sus escritos se muestren partidarios del federalismo y enemigos de la libertad".
En otros tiempos y países, siempre bajo el signo autoritario o de la exacerbación de la represión, se han promulgado instrumentos “legales” de esta naturaleza.
Entre nosotros no ha sido extraño el afán por sancionar de manera expedita y bajo el simple alegato de la peligrosidad de ciertas personas, lo que dio lugar a la tristemente célebre Ley sobre Vagos y Maleantes de 1956, que preveía penas encubiertas bajo el nombre de medidas de seguridad con la cual el Gobierno, por conductas indeterminadas o simples sospechas, en un procedimiento expedito, no jurisdiccional, sin defensa adecuada y bajo la presunción de culpa, enviaba a “El Dorado”, vía hampo-ducto, a ciudadanos marginales o a enemigos ocasionales del régimen, por todo lo cual después de 10 años de reposo de la acción intentada por el Dr. José Fernando Núñez, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de semejante esperpento jurídico.
Ahora tenemos una nueva Ley de Vagos y Maleantes que, bajo el pretexto del cumplimiento de tareas de “inteligencia y contrainteligencia”, en defensa de lo que podría ser, inclusive un “inminente delito” contra la “Seguridad de la Nación”, concepto que equivale a todo lo que los cuerpos de investigación consideren como un posible atentado contra el “desarrollo integral de la Nación”, hace posible reunir “pruebas anticipadas” sin derecho a la defensa y sin control judicial, con la colaboración, “bajo la amenaza de penas” de todo el que no suministre las informaciones requeridas, en todo lo cual deberán coadyuvar los integrantes del Sistema de Justicia -inclusive los abogados-, reservándose los órganos de inteligencia y contrainteligencia cualquier medio y actividad para la obtención y procesamiento de informaciones.
Sin duda, estamos ante la más peligrosa normativa que se haya dictado en Venezuela, después de la de Vagos y Maleantes que así toma ahora cuerpo en este adefesio legal que, en definitiva, legaliza el atropello policial, fomenta estimula e impone la práctica de la delación y se constituye en un poderoso instrumento para la “alerta temprana en la determinación de amenazas a los intereses de la Nación” y que permitirá, entre otras cosas “identificar, prevenir y neutralizar toda actividad interna o externa ejecutada por cualquier factor que pretenda atentar contra la seguridad, la soberanía nacional, el orden inconstitucional y las instituciones democráticas”.Es la nueva Ley de Vagos y Maleantes que debe ser derogada de inmediato.

26/05/08 "INHABILTACION, NEPOTISMO Y EXCLUSION"

La semana pasada, el Diputado Darío Vivas, ante el cuestionamiento sobre un pretendido nepotismo por parte del oficialismo, respondió que ello no tenía fundamento, siendo así que todos tenían derecho a postularse y a optar por cargos de representación popular.
Tiene razón el Diputado cuando aclara y reafirma el derecho que tiene cualquier persona a participar en los asuntos públicos, aunque no la tiene cuando pareciera no dar importancia a la evidente preferencia oficial para otorgar gracias o cargos a familiares, lo cual queda de manifiesto cuando se examinan las nóminas de la Administración Pública.
Se trata de situaciones distintas. El hecho o la circunstancia de un determinada relación de parentesco no puede impedir la elección de un ciudadano, si esa es la voluntad popular; pero lo que se considera un grave vicio es el abuso de poder a través del ″acomodo″ de familiares en cargos públicos, al margen de los verdaderos intereses de la colectividad.
La llegada al Gobierno de quienes logran el apoyo de la mayoría, investidos, del carácter de ″funcionarios públicos″, que no tiene que ver con el de servidor público, implica, en la viciosa práctica venezolana, la facultad y hasta el deber, para muchos, de ubicar a su familia y amigos en cargos públicos.
Este mal de nuestra Administración Pública debe ser combatido y ello implica un cambio de mentalidad y una línea ética de comportamiento que debe tomar en cuenta que no todo lo que es lícito es honesto.
Pero, por supuesto, esto no tiene que ver con la posibilidad de excluir a los parientes del ámbito de la voluntad popular, lo que no puede hacerse, ya que no solo se afecta el derecho que tiene todo ciudadano a ser elegido, sino el derecho que también tiene la ciudadanía a elegir o a escoger a sus legítimos representantes.
Y, precisamente, esto es lo que se lesiona con la sanción de inhabilitación política impuesta por el Contralor General, invocando el artículo 105 de una ley, en franca colisión con la Constitución, la cual, acorde con sus principios de participación, señala que los derechos políticos solo pueden ser suspendidos por una sentencia judicial firme (Art. 42) y que no podrán optar a cargos de representación popular quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público cometidos durante el ejercicio de sus funciones (Art. 65).
Por lo tanto, de la misma manera que no pueden admitirse exclusiones por razones de parentesco para la representación popular, tampoco pueden aceptarse las que provengan de un funcionario, ya que solo por una condena penal firme, impuesta por un juez, puede resultar inhabilitado políticamente un ciudadano, aunque el texto de una ley lo indique, debiendo éste ser desaplicado.
Por lo demás, la Convención Americana, al consagrar el derecho a la participación política establece que la ley podrá reglamentar ese derecho exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena, por juez competente, en materia penal (Art. 23).

12/05/08 ¿DOLO EVENTUAL?

Sin emitir juicio sobre casos concretos, hoy bajo discusión, cuyos expedientes y pruebas no conozco, por lo que sería irresponsable opinar sobre ellos, me parece oportuno hacer referencia a un concepto que no es familiar a los lectores, como es el caso de dolo eventual, extraño inclusive a la práctica tribunalicia hasta hace algunos años.
El dolo no es otra cosa que el actuar o realizar el hecho delictivo con conocimiento de éste y dirigiendo la voluntad a su verificación. En otras palabras, actuar dolosamente es actuar con intención o con consciencia y voluntad del hecho, a diferencia de la culpa, en la cual el hecho se produce sin intención, sin quererlo, pero como consecuencia de una conducta impudente, negligente, imperita o inobservante de normas que imponen cuidado para evitar daños a terceros.
Ahora bien, querer un hecho no significa únicamente orientar la voluntad directamente a la realización de lo que se conoce, sino que ese querer puede no ser directo, pero ser equivalente a éste, en cuanto a su naturaleza de dolo, cuando el autor del hecho no actúa con la certeza del fin que se propone, sino que, no estando absolutamente seguro de lo que quiere, prevé su posibilidad y en definitiva lo admite de alguna manera, diciendo: mi conducta puede producir ese resultado cuya verificación no solo no solo no descarto, sino que la acepto, no importándome que ocurra.
En un artículo de hace muchos años el Profesor López Rey ilustra la materia señalando así, en ejemplos, que si un sujeto lanza su vehículo contra un transeúnte, que es su enemigo, deslumbrándole con sus faros y matándolo, hay dolo directo. Pero si el automovilista desea llegar pronto a su destino y para ello aumenta excesivamente la velocidad pese a la gran posibilidad de matar a alguien, no importándole esa eventualidad porque lo fundamental para él es llegar, habría dolo eventual, supuesto diverso de la culpa con representación, en la cual el sujeto, a pesar de la probabilidad del resultado, confía en su pericia y actúa con la convicción de que el resultado no se va a producir y por tanto no lo acepta.
Ahora bien, clarificado el concepto de dolo eventual, interesa señalar que éste, sencillamente, es dolo y, por tanto, no es necesaria su previsión expresa, tratándose simplemente de un caso en el cual se da la intención.
Precisamente el propio López Rey señala que no es preciso que los códigos incluyan en sus artículos una definición del dolo y menos aún del dolo eventual.
Estas consideraciones, simplemente, pretenden ser una aportación al debate sobre este tema, insistiendo en la pertinencia y admisibilidad de esta modalidad de dolo que separa muchos casos de la simple culpa, sin que ello implique pronunciarse sobre un caso concreto, cuyas pruebas ignoro. Pero si me parece importante señalar que en muchos supuestos en los que se habla de accidentes, sobre todo en tránsito, no son hechos fortuitos en los que se excluye la culpabilidad, sino que pueden ser culposos o inclusive dolosos, en algunos casos, a título de dolo eventual, salvo que se escoja, el vehículo, consciente y voluntariamente, como instrumento para perpetrar un homicidio.

14/04/08 LOS COMISARIOS Y POLICIAS DEL 11-A: ¿AUTORES O COMPLICES?

Hace algunos días, se conmemoró un nuevo aniversario del 11-A, con innumerables muertos y lesionados, sin que, hasta el presente, se hayan precisado los responsables. La comisión de la verdad quedó en el olvido y, con ello, la esperanza de justicia.
Pero, en medio de esta situación, el proceso penal contra los 3 comisarios y los 8 metropolitanos sigue su curso, privados de su libertad, excluidos de la amnistía y prácticamente condenados por una sentencia anunciada.
Pero, lo que tal vez no sepan los lectores es que la Fiscalía, en este caso, no teniendo pruebas sobre la autoría en las muertes y lesiones ocurridas, y ser, por tanto, desconocidos los verdaderos autores, ha recurrido a una vieja norma de nuestro Código Penal que regula lo que se denomina la complicidad correspectiva, por la cual, en definitiva, cuando no se puede saber quien causó las muertes o las lesiones, se castiga a todos los que participaron en la ejecución de los hechos- lo cual debe quedar demostrado- con una pena mayor a la de los cómplices ordinarios, pero menor a la de los autores o ejecutores.
Esta es la acusación contra los 8 policías metropolitanos. Pero, por cuanto estima el Ministerio Público que los 3 comisarios fueron cómplices necesarios de los cómplices correspectivos, no tienen el mismo tratamiento de éstos, sino que deben ser sancionados con las penas de los autores, como es el régimen ordinario de esta complicidad, por lo cual se harían acreedores de la penas máximas de nuestro Còdigo Penal.
Se trata de un artificio legal inaceptable, por el cual, paradójicamente, a quienes se consideran “posibles autores”, no probada su condición, se les sanciona como cómplices y, a quienes ciertamente no lo son ,se les sanciona con la pena de los autores.
Este razonamiento es inaceptable. De una parte, la norma sobre la complicidad correspectiva carece completamente de sentido, ante los avances de la criminalística que permiten, en forma indubitable , determinar la autoría; pero, en el supuesto de que no se pueda precisar èsta, cuando hay insuficiencia de pruebas, procede la absolución de los acusados por no haber demostrado la Fiscalía su autoría y culpabilidad, aplicándose el principio in dubio por reo y la presunción de inocencia. Al Ministerio Público corresponde la carga de la prueba y si existe una duda razonable sobre la culpabilidad, no procede la condena, a ningún título.
Pero, aun aceptando que esa norma pudiese ser aplicada-lo que debe descartarse- resulta inadmisible que a quienes se les califica como cómplices necesarios, esto es, a los comisarios ,se les aplique una pena superior a la que corresponde a los presuntos autores, desconocidos. Si no se sabe quienes son los autores, no se puede sancionar como si lo fuesen, a quienes se les califica de cómplices, aunque sea con el carácter de necesarios, ya que, entre otras cosas, la norma de la complicidad correspectiva solo excluye a los cooperadores inmediatos y una norma sancionatoria no puede extenderse por analogía. Por lo demás, si aceptamos la aplicación de este dispositivo, no podemos admitir que la pena de quienes constituyen el grupo en el que estarìan los autores, sea menor a la de un cómplice, por necesario que se estime.La lógica, el sentido común y las exigencias del derecho, solo demandan que se haga justicia en este caso, en el que los intereses políticos no pueden estar por encima de valores supremos de un Estado de Derecho.

(No publicado) "LOS 11 POLICIAS DEL 11-A"

Una lamentable y torcida decisión del 15-1-08 que confirma que “la justicia está al margen de la ley en Venezuela”, como me decía un amigo en su tarjeta de navidad, declaró que no procedía el sobreseimiento por amnistía en el caso de los 3 comisarios y de los 8 metropolitanos, a quienes se les sigue juicio por homicidio en grado de complicidad, por ser desconocidos los autores de las muertes.
La situación no debe ser complicada con lucubraciones teóricas, ni con argumentos políticos. El derecho es sentido común y aspiración sentida de que se sirve a la justicia.
Un decreto-ley del Presidente de la República canceló como delitos los hechos del 11-A y, en particular, los hechos de Puente Llaguno. Por lo tanto, para quienes participaron en esos hechos calificados como punibles, quedó borrada o extinguida la acción penal instaurada, por cuanto el Estado renunció a la persecución penal. Es el caso, sin duda, de los comisarios y policías acusados por las muertes que se produjeron en ese lugar. Solo podría no cubrirlos esa amnistía si estuviesen acusados por crímenes de guerra, de lesa humanidad o por violaciones graves a los derechos humanos, según reza la Constitución. Descartada la categoría de los crímenes de guerra -aunque alguien pudo sugerirlo- y rechazada la calificación de lesa humanidad, por no haber sido acogida todavía en nuestro Código Penal, reformado en 2005, ni estar vigente el Estatuto de Roma el 11-A, ni llenarse los requisitos de tales hechos, algún “torcido” intelecto del “derecho” encontró la solución de las violaciones graves a los derechos humanos porque, al fin y al cabo, como dijo la Fiscal General, juzgar por homicidio a unos polícias es juzgar por un hecho que atenta contra el derecho a la vida. ¡Vaya razonamiento!.
Según esto, en esa categoría de violaciones graves a los derechos humanos cabe todo delito, cual verdadero cajón de sastre y todo dependerá del arbitrio del juez que decidirá, al margen de la ley, hechos imprescriptibles, que no pueden ser amnistiados y que desconocen el derecho de los procesados a que se presuma su inocencia y a ser juzgados en libertad.
Con estos criterios el derecho penal de guerra adquiere carta de ciudadanía en Venezuela. Pero, lo que no se ha recalcado suficientemente, es que ni siquiera se acusa a los policías como autores de las muertes ocurridas, ya que no se ha determinado autoría, concluyéndose que todos deben responder como cómplices; y que los comisarios, no siendo tampoco autores, son cómplices de otros cómplices, porque no hay certeza sobre quienes habrían ocasionado las muertes.
Solo entre nosotros cabe una manipulación jurídica como ésta, para justificar la versión oficial que requiere culpables golpistas por las muertes ocurridas el 11-A.
En definitiva, invocando los derechos humanos, los 11 policías han sufrido una condena anticipada por 3 y 4 años de cárcel, en un proceso injusto, sin derecho a ser juzgados en libertad, en breve tiempo y, además, tratados en forma desigual a los amnistiados del 4-F y del 27-N, bajo las mismas normas, todo lo cual los hace víctimas de auténticas violaciones graves a sus derechos humanos.

(No publicado) ¿POLICIA SUBVERSIVA?

Nuestro país – o ex-país, como dice Agustín Blanco Muñoz- es territorio de contradicciones. Las cucarachas vuelan, como lo apunta Oscar Yanes; y el tránsito automotor es un buen ejemplo de cuanto ocurre entre nosotros: en la vías rápidas circula por el hombrillo, destinado a estacionamiento y en ellas se ofrece la oportunidad de adquirir flores, tostones y películas piratas; el rojo de los semáforos solo indica extrema precaución ante un posible atraco ; todas las reglas de circulación vigentes son letra muerta, salvo un viernes por la tarde; y el Tribunal Supremo de Justicia, que, con frecuencia declara que no hay materia sobre la cual decidir” en asuntos fueron de extrema urgencia, ha decidido suspender, con sorprendente celeridad, una medida de “pare temporal” o de “pico y placa”, que beneficiaba a la mayoría de los vecinos de un Municipio, agobiado por colas interminables que han convertido a sus avenidas en un inmenso estacionamiento.
Esto viene a cuento en otra materia y asunto de absoluta prioridad, como lo es , la administración de la justicia penal.
Tenemos una excelente Constitución- aunque no sabemos cúal es su auténtica versión- que consagra todas las garantías judiciales, pero los procesos penales son una clara muestra de laberintos kafkianos en el que se entra un día y solo se sale por azar en el mejor de los casos, y en el que nos exponemos a una “imputación” que –según el ex-Fiscal- es tan solo una oportunidad para “demostrar nuestra inocencia, la cual se presume, conforme lo dispone la Constitución; estamos amenazados por una prohibición de salida del país, que se añade a la prohibición que ya tenemos por la dificultad para obtener las divisas y para renovar un pasaporte; y tenemos la “razonable expectativa” de una privación “provisional” de la libertad en un proceso, la cual, como todo lo provisional entre nosotros, puede exceder de la pena que se imponga, de resultar culpables o constituirse simplemente en una pena anticipada por un hecho punible no cometido.
Pero, ahora, en el mismo mundo de lo absurdo y de lo contradictorio, en el cual, inclusive, lo que es, puede no ser al mismo tiempo y lo que se dice puede no ser lo que se dijo, el Ministro de Justicia, ha declarado que la policía, encargada de velar por la seguridad y el orden, por la prevención de los delitos y por la defensa de la colectividad ante el desbordamiento del hampa, debe ser una “policía subversiva”, lo cual, según el DRAE, sería una policía “que tiende a subvertir el orden público”, convirtiéndose así un cuerpo de seguridad en un cuerpo de inseguridad, promotor del desorden público.
Todo esto, por lo demás, se declara y se hace público ante la inminencia de la aprobación de una ley de Policía Nacional, elaborada por destacados especialistas, conocedores a fondo de la materia, académicos, investigadores del tema, que ya han advertido que la ley no resolverá los problemas de inseguridad, como especie de “varita mágica” y que se requerirán esfuerzos de verdad importantes para formar a un “nuevo policía”, entre cuyas características no está la insurgencia o condición subversiva sino, antes por el contrario, la identificación con la comunidad, constituyéndose en ejemplo de proceder ciudadano y modelo de apego a las normas de convivencia y respeto por los derechos humanos.
En este mare mágnum o confusión en que vivimos, solo queda apelar – habiendo desaparecido, entre otros, la instancia del Colegio de Abogados electo por decisión del TSJ – a la sensatez del pueblo que, sencillamente, solo reclama una policía que resguarde el orden público, que no abuse de su poder y que pide a gritos expresiones concretas de justicia y no de venganza, a través de la determinación oportuna de responsabilidades y de la puesta de una barrera verdadera al reinado de la impunidad.

31/03/08 ¿INHABILITACION POLITICA?

Con absoluto desparpajo, recurriendo a un dispositivo de la Ley de Contraloría que nada tiene que ver con el derecho a ser elegido para un cargo de representación popular, el Contralor General de la República, de un plumazo, ha pretendido inhabilitar a una serie de venezolanos con legítimas aspiraciones políticas.
Al cesto de la basura el Estado de Derecho, la primacía de la Constitución, la interpretación restrictiva de cualquier limitación a un derecho y la desaplicación de una norma que colida con el texto de la Carta que, por ello, es Magna o Suprema. En una palabra, las lecciones elementales de derecho de quien fuera mi alumno, en su segunda carrera, resultan relegadas al olvido, ante apremios de índole política.
Al margen de la incorrecta interpretación de la Ley de Contraloría, cabe destacar que la inhabilitación política es una sanción grave que impide el ejercicio de los derechos políticos y que solo procede cuando la Constitución -que regula esos derechos- lo prevé, de manera excepcional.
La inhabilitación política es una pena accesoria grave, que sigue a la pena de presidio o de prisión, según el Código Penal y que se impone en una sentencia condenatoria, debiendo constar en forma expresa en la decisión. Además, surte sus efectos, mientras dure la condena y- en mi opinión- no impide la elección para cualquier cargo, salvo para aquellos , como el de Presidente de la República, para el cual se exige como requisito expreso “no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme”. Por lo tanto, podría ser postulado, por ejemplo, como diputado, un condenado a presidio o prisión- por hechos no relacionados con el ejercicio de un cargo público-y, si resulta electo, se suspende la pena impuesta, por la fuerza de la voluntad del pueblo, que opera como especie de indulto del soberano.
Pero, además, la Constitución es absolutamente clara al regular el derecho a optar a un cargo de representación popular, en el artículo 65, exigiendo que el candidato no haya sido inhabilitado políticamente por una sentencia “por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del hecho”. Se trata, entonces, de una inhabilitación política específica, determinada por un juez, siendo esta sanción la que regula la Ley contra la Corrupción, en el artículo 39, cuando señala que queda inhabilitado para ejercer cualquier cargo público quien “haya sido condenado por cualesquiera de los delitos contemplados en esa ley”, una vez cumplida la pena, en concordancia con lo que dice la Constitución.
Queda claro, pues, que la inhabilitación política, como sanción, para cargos de elección popular, supone un proceso penal previo, una sentencia condenatoria firme y la determinación precisa que haga el juez, en su decisión, no siendo, en absoluto, competencia del Contralor General de la República establecer esta inhabilidad, por lo cual ese acto es nulo y no puede producir, por ello, efecto alguno, por ser violatorio de derechos consagrados en el texto constitucional.

(No publicado) "EN DEFENSA DE BLANCA ROSA MARMOL"

No sé si a la Magistrada Blanca Mármol le convendrá mi defensa. Ni me la ha solicitado, ni yo se lo he consultado. Pero, en todo caso, en situaciones como ésta, la ética exige no callar, así como impone no delatar.
El Presidente de la República, con motivo de la derogatoria del Decreto-Ley del Sistema de Inteligencia y Contrainteligencia afirmó de manera enfática que en Venezuela no hay, ni habrá persecuciones por razones políticas.
Ahora bien, ¿la calificación como falta grave por parte del Poder Moral de actuaciones estrictamente jurisdiccionales no tiene motivaciones políticas?.
Blanca Rosa Mármol lleva más de treinta años en el Poder Judicial, desempeñando todos los cargos de la carrera, desde defensora pública de presos, pasando por juez de primera instancia en lo penal, juez superior y , desde hace algunos años, miembro de la Sala de Casación Penal.
En los tribunales todos nos conocemos. Nadie puede señalar a la Juez Mármol como funcionaria venal, plegada a intereses políticos, oportunista o con la cabeza escondida, sirviéndose de una inhibición para eludir el compromiso de una difícil decisión. Esto lo saben, inclusive, personeros de este Gobierno, que alguna vez encontré en su despacho, hace ya unos cuantos años.
Se ha comportado a la altura de sus responsabilidades y así -creo- lo reconocerán hasta quienes adversan sus votos salvados o disienten de sus decisiones, producto de lo que le dicta su conciencia y la ley.
Con tiempo más que suficiente para pasar a un cómodo retiro, después de una honesta y larga trayectoria, pudiendo disfrutar de una jugosa jubilación, bien merecida, ha considerado que fue elegida por 12 años y que no sería honesto acogerse a una pensión anticipada, que le garantizaría ingresos considerables, como lo han hecho muchos de sus compañeros del Máximo Tribunal, con muy dudosas gratificaciones obtenidas.
Por sus decisiones no complacientes, sosteniendo lo que ha considerado ajustado a derecho, aunque puedan no ser compartidos sus criterios, está siendo sometida a un proceso injusto iniciado y sostenido por el Poder Moral, que pretende su destitución.
En estos momentos, muchos jueces deben sentir vergüenza y pena por haber doblegado su cabeza, acallado su conciencia o escurrido el bulto en asuntos comprometedores, para no poner en peligro su cargo.
La verdad es hoy se pone a prueba una vez más la institucionalidad de este pobre país rico, sus valores, sus convicciones y sus reservas morales, ante el oportunismo político que cobra facturas a costa de la dignidad de quienes han colocado sus principios por encima da las conveniencias.
Si Blanca Rosa Mármol resulta destituida, el Poder Judicial recibirá otro certero golpe y se alejarán las posibilidades de tener un verdadero árbitro y no un mandadero al servicio de los intereses más oscuros de un sistema en franco deterioro.
Los abogados, los llamados juristas, todos los integrantes del Poder Judicial, conjuntamente con los ciudadanos de bien, deben alzar su voz contra el atropello, contra la venganza y contra la amenaza de una acción alevosa que pretende cobrar una víctima más, por el simple hecho de no ser incondicional de un régimen, ni de otro Poder, ni de un grupo político o de presión.
La Asamblea tiene la palabra: venganza o justicia.

19/03/08 "MIERCOLES SANTO: EL NAZARENO"

Hoy, Miércoles Santo, es el día del Nazareno. Es la fecha en que recordamos a Jesús, “perseguido por la justicia”, aceptada la injusta sentencia, sin juicio y sin defensa. Una acusación sin fundamento “porque se pretendió Hijo de Dios”. El juez inicuo, rechazó la acusación, consideró inocente al imputado y, aún estimando que debía liberarlo, ante un acusado, dueño de la situación y acogiéndose al silencio, acordó entregarlo a la muerte, en razón de su poder. Su decisión está signada por la arbitrariedad y por el más obsceno abuso del poder: porque tengo poder, decido tu destino: la muerte o la vida.
El poder decidió la suerte de Jesús. No fue el derecho, ni la justicia. El juez, temeroso y arbitrario reconoce que la acusación es falsa y que el imputado debía quedar en libertad, pero “los notables de la época” lo presionaron y la consulta popular dio como resultado que se debía indultar al delincuente Barrabás y condenar al inocente de Nazareth.
La traición estuvo a la orden del día, por parte de los jefes del pueblo y de las autoridades:”Yo estaba día a día con ustedes y no me detuvieron y hoy vienen con palos y espadas aprehenderme”. Sus discípulos y amigos huyeron, acobardados y, simplemente, se ocultaron o lo negaron.
El proceso de Jesús no fue tal. Se trató de un linchamiento, un remedo de juicio, mas bien, un ajusticiamiento llevado a cabo bajo apariencias de legalidad, sin el debido proceso, sin presumir su inocencia y sin prueba alguna valedera. Amenazado el orden establecido, un hombre debía morir por todos: “es necesario que uno muera por el pueblo”.
El simulacro de proceso se llevó a cabo sin público, ante el Prefecto Pilatos, manipulado por la muchedumbre: “si liberas a éste, no eres amigo del Emperador”. Pilatos, como juez inquisitivo se convirtió en accidental investigador, acusador, parte y juzgador, con absoluto desconocimiento del asunto y con evidente desinterés: ¿Eres el Rey de los Judíos?. Jesús, con contundencia, respondió:”Tu lo dices” y, en definitiva, su silencio fue la respuesta a las imputaciones, como señal de rebeldía ante la injusticia y para no convalidar con su participación activa el atropello judicial.
El Juez no tenía razones para condenar, pero la negativa a responder las preguntas del inquisidor, lo cual “hacía presumir su culpa”, fue la “razón jurídica para la condena”. Impuesta la pena máxima, sin proceso, sin defensa y sin sentencia formal, el enjuiciamiento de Jesús se convierte en símbolo de la injusticia humana, de la cobardía de los jueces y de la manipulación popular, hoy llamada “matriz de opinión”.
El Nazareno, con su cruz a cuestas, vejado públicamente, solo acompañado por su madre, unas valientes mujeres y su discípulo más cercano, es hoy el testimonio de quien se ofrece por la humanidad, padeciendo la más cruel de las penas por la redención del hombre.
El pueblo nuestro rinde culto hoy al Nazareno con sencilla y expresiva devoción. En la tradición hermosa de este día, las imágenes de María y de Juan se entrecruzan con el Nazareno, con su cruz a cuestas, en inolvidables y emotivas procesiones que nos hacen sentir el Miércoles Santo.

18/02/08 "GUERRA CONTRA LA ESPECULACIÓN"

El Gobierno, una vez más, ante le grave problema de la escasez de alimentos y de otros productos de primera necesidad, apela, como siempre ha ocurrido en Venezuela, a la “varita mágica” de la amenaza de cárcel y severas penas para los acaparadores, especuladores y responsables de un supuesto boicot o de estrategias desestabilizadoras del sistema.
Los graves problemas del desabastecimiento o de la escasez de alimentos no resuelven con leyes penales. Pero esto parece difícil de entender. En definitiva, se trata de la receta más barata, una y otra vez ensayada y fracasada entre nosotros. Contra la especulación y la escasez, cárcel para los acaparadores y especuladores.
En fecha 21-2-2007 fue dictado por el Ejecutivo un decreto-ley contra el Acaparamiento y la Especulación con la amenaza de graves penas privativa de libertad. Pero no fue suficiente con ello y se reformó el decreto el 31-1-2008, para incluir nuevas figuras delictivas y extender la normativa -referida antes solo a los bienes sujetos a control de precios- a los bienes de primera necesidad.
Aparte de la crítica fundamental que se impone por el hecho de que el Ejecutivo decrete normas penales, lo que es contrario al principio de legalidad, debe ponerse de relieve la evidente orientación belicista de la renovada normativa. En una palabra, se trata de sancionar penalmente a todo lo que el Ejecutivo le parezca que es acaparamiento y especulación, aunque no lo sea.
Por lo que respecta a la especulación, ésta se concreta en la venta de productos regulados, por encima del precio fijado
Ahora bien, el novísimo decreto introdujo un aparte a la disposición sobre la especulación, para considerar que también lo es “comprar alimentos o productos sometidos a control de precios cuando se compruebe que los bienes o productos adquiridos son para fines de lucro y no para consumo personal o familiar, en este caso se entiende que son para fines especulativos (SIC)”.
En otras palabras, para el nuevo decreto no solo es especulador quien vende a precios superiores a los fijados, sino también quien compra lo que excede de su consumo personal o familiar, entendiéndose que ese exceso es para fines de lucro, y por ende, especulativos.
Mayor imprecisión y arbitrariedad no puede darse. Se considera especulación lo que no es; se fija el criterio vago de un pretendido consumo personal y familiar; y se presumen fines de lucro y especulativos cuando se excede esa “dosis personal”. En otras palabras se castiga por especulación una simple presunción de tal conducta sobre la base de supuestos fines o intenciones que no pueden servir de fundamento para una sanción penal.
Sin duda este dispositivo constituye la más clara muestra de la arbitrariedad hecha regla de castigo contra los postulados del derecho penal, uno de los cuales es la seguridad y la garantía para el ciudadano de que no será privado de su libertad por el capricho de un juzgador.
Esta norma es inconstitucional, contraria a las exigencias de un Estado de derecho, inútil y generadora de abusos y atropellos, sin duda dirigidos contra los más débiles, seguros destinatarios de las normas penales, conjuntamente con los adversarios políticos del momento.

04/02/08 "HISTORIAS DE ANIMALES"

Inmerso en el mundo de los animales, he conocido innumerables historias que me han descubierto, de una parte, la generosidad, el desprendimiento y la capacidad de afecto de los humanos y, de la otra, esa maravillosa realidad de los seres que Dios creó junto al hombre como expresiones vivas que reflejan su huella de manera inequívoca y con claridad meridiana.
Me ha resultado asombroso saber de tantas personas que han recogido perros o gatos callejeros para darle cobijo y cariño, descubriendo en el indefenso y hambriento animal al ser requerido de afecto y cariño.
¿Cuántos humanos necesitan de la ayuda que le hemos dado a los animales realengos que demandan auxilio?.
En la calle me he encontrado con no pocos paseantes que llevan a sus perros callejeros, ahora compartiendo el calor de un hogar. Es el caso de Manolo -de la panadería de Caurimare- siempre alegre y dicharachero, con sus dos fieles compañeros, Cati y Catire al lado de su caja registradora; y el de la profesora Pulido, quien encontró en los alrededores de la Facultad de Medicina de la Universidad central de Venezuela a Tita, desenvuelta y alegre perrita.
En la antesala del centro veterinario del Dr. Gosling , he tenido la oportunidad de conversar con la madre de Josefito Pérez, un morrocoy que sufrió los embates de una cerca electrificada y sobrevivió gracias a la pericia de Otto Alvarado, un médico apasionado por los animales, quien, con su ciencia y su habilidad profesional, curó a un zamuro herido, devolvió la vida a un rabipelado que se le atravesó a la conductora de un vehículo, colocada por sus nietos en trance de no dejar perecer al animal imprudente y sanó a una gallina herida, cuyo dueño solo encontraba las burlas de propios y extraños que le recomendaban comérsela en sancocho.
Periquitos, peces, tortugas, caballos, no son simplemente mascotas para la diversión, sino compañeros de camino que nos revelan el maravilloso mundo que nos rodea y que Dios ha puesto a nuestro alcance para hacerlo más hermoso y armónico.
Compartir las alegrías y la apacible compañía de Demi, alertada por Carlota con la exclamación de ¡Juana María! para no llamarla por su nombre cuando tiene una pesadilla; conocer del dolor de la prima Susan, que canceló su viaje a Chile, para no dejar a Bongo en la etapa de recuperación de su penosa enfermedad; saber de las peripecias y ocurrencias de los animales; son experiencias de vida que debemos concientizar para elevarnos y afirmar los más auténticos valores humanos, puestos de manifiesto por seres que llamamos irracionales y que, en definitiva, le colocan a la sinrazón humana la carga de sentimientos que deben impulsar al ser humano.
Por lo expresado y muchas cosas más, en el ambiente de hostilidad, de desconfianza y de odio que ha pretendido imponerse en nuestro entorno, es necesario exclamar: ¡Bienaventurados los que aman a los animales, porque ellos verán de cerca a su Creador con la mirada transparente de esas maravillosas criaturas!